SOC/115

"PARTICIPACIÓN FINANCIERA DE LOS TRABAJADORES" 
 
 
 

Bruselas, 26 de febrero de 2003 
 
 
 

DICTAMEN

del Comité Económico y Social Europeo

sobre la

"Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones relativa a un marco para la participación

financiera de los trabajadores"

(COM(2002) 364 final)

_______________________ 

Ponente: Sr. SEPI 

_______________________ 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


 

            El 5 de julio de 2002, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la 

" Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones relativa a un marco para la participación financiera de los trabajadores"

(COM(2002) 364 final). 

            La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 5 de febrero de 2003 (ponente: Sr. SEPI). 

            En su 397° Pleno de los días 26 y 27 de febrero de 2003 (sesión del 26 de febrero de 2003), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 98 votos a favor, 5 votos en contra y 6 abstenciones el presente Dictamen. 

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  1. Introducción
    1.   La cuestión de la participación financiera de los trabajadores asalariados en los beneficios y resultados de las empresas ha sido objeto de numerosas iniciativas comunitarias encaminadas a respaldar y estimular la acción de los gobiernos nacionales y de los interlocutores sociales para la creación de un marco favorable a la difusión de dicha forma de participación. Entre ellas, cabe destacar los trabajos de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, que han aportado conocimientos y análisis muy importantes en estos temas. Asimismo, el Parlamento Europeo también tiene previsto aprobar un informe sobre el asunto, a propósito del cual ha habido contactos constructivos con el CESE.
    1.   Con la Comunicación objeto del presente dictamen, la Comisión pretende reanudar y reforzar la iniciativa comunitaria sobre este asunto a la luz de la estrategia definida en la cumbre de Lisboa en marzo de 2001, que estableció el objetivo de aumentar la competitividad y el dinamismo de la economía europea basándose en el desarrollo del conocimiento y de la cohesión social.
    1.   El CESE acoge muy positivamente la Comunicación de la Comisión, convencido de que la participación financiera puede desempeñar un papel importante en la estrategia europea y de que es oportuno profundizar en el análisis de las condiciones de aplicabilidad de la participación financiera, en sus diversas formas, considerando adecuadamente no solo las oportunidades que ofrece sino también los riesgos y las dificultades que esta participación trae consigo.
  1.  Síntesis de la Comunicación
    1.   La Comunicación de la Comisión se propone definir un marco de acción comunitaria dirigida a favorecer la difusión de la participación financiera conforme al principio de la máxima extensión posible de los trabajadores participantes, tanto dentro de cada empresa como en todo el sistema productivo, a través de la participación activa de los interlocutores sociales.
    1.   La definición de dicho marco general se articula en tres puntos, a saber:
      1.   El establecimiento de los principios generales relativos a la participación financiera con objeto de proveer una orientación común para las políticas de los Estados miembros y para las iniciativas de los interlocutores sociales.
      1.   La definición de los principales obstáculos transnacionales que hoy por hoy dificultan la adopción de iniciativas de participación financiera a escala europea o multinacional, y la disposición de medidas adecuadas para hacer frente a dichos obstáculos.
      1.   El establecimiento de instrumentos que favorezcan una mayor difusión de la participación financiera, promoviendo el intercambio de información y de experiencias y la realización de actividades de investigación y estudio sobre el tema.
    1.   En lo que se refiere a los principios generales de la participación financiera, la Comisión, sobre la base de la experiencia acumulada en los principales países y de análisis y reflexiones llevados a cabo, ha establecido un núcleo de elementos fundamentales, indicados a continuación, en los que hay un consenso general.
      1.   Voluntariedad de la adopción de los regímenes de participación financiera, tanto para las empresas como para los trabajadores.
      1.   Accesibilidad de todos los trabajadores a los regímenes de participación financiera, evitando discriminaciones, si bien es preciso respetar diferenciaciones parciales de las condiciones en función de la diversidad de intereses y de las exigencias de las distintas categorías de individuos.
      1.   Claridad y transparencia de los regímenes de participación, tanto en la fase de definición de los regímenes, que debería prever una consulta adecuada a los trabajadores, como en su gestión, en la que deben adoptarse fórmulas predefinidas de participación financiera en los resultados de la empresa.
      1.   Regularidad en los regímenes de participación, que no deberían representar fenómenos esporádicos, sino ser un rasgo lo más constante posible de las relaciones entre la empresa y el trabajador.
      1.   Limitación de los riesgos para los trabajadores, en consideración a la concentración de riesgo que afrontan en comparación con otros inversores.
      1.   Complementariedad y no sustitución entre retribuciones e ingresos provenientes de los regímenes de participación financiera.
      1.   Compatibilidad de los regímenes de participación financiera con la movilidad de los trabajadores, evitando que se erijan en obstáculos o factores disuasorios en relación con la movilidad o flexibilidad.
    1.   En lo que se refiere al problema de los obstáculos de carácter supranacional a la difusión de la participación financiera a escala europea, la Comisión considera inviable la armonización de las normas al respecto para limitar los efectos negativos de la diversidad de sistemas fiscales, de seguridad social y jurídicos. La vía que debe seguirse es la de facilitar que las empresas adopten regímenes de participación a escala europea, instando a los Estados miembros a realizar formas de coordinación y de acuerdo sobre principios generales y a difundir el reconocimiento recíproco de los diversos regímenes de participación. Por otra parte, la comisión considera útil que se examine la posibilidad de poner a punto uno o más regímenes europeos de participación financiera adaptables a los diversos contextos nacionales.
      1.   En este contexto, la Comisión considera en primer lugar que un intercambio de experiencias más intenso puede ser una vía útil para superar los obstáculos, sobre todo los culturales.
      1.   En relación con otro tipo de obstáculos, la Comisión considera necesario tomar medidas específicas. A tal fin, se subraya ante todo la necesidad de superar el problema de la doble imposición fiscal, bien a través de una interpretación de acuerdos ya vigentes en la OCDE, bien, cuando ello no sea suficiente, integrándolos (previa adaptación) a las exigencias concretas de los países de la Unión.
      1.   En un plano más general, la Comisión ha creado un grupo de trabajo encargado de formular propuestas específicas de solución para cada tipo de obstáculo transnacional a los regímenes de participación financiera.
    1.   En lo que se refiere al objetivo de ampliar el ámbito de aplicación de la participación financiera, la Comisión considera conveniente contribuir a crear un entorno favorable a través de una serie de iniciativas dirigidas a:
      1.   Favorecer el intercambio de información a través de análisis comparativos de las políticas y prácticas nacionales.
      1.   Potenciar el diálogo social sobre la participación financiera, estimulando y favoreciendo las iniciativas de los interlocutores sociales.
      1.   Estudiar la posibilidad de experimentar formas de participación financiera también en las pequeñas y medianas empresas, el sector público y las actividades no lucrativas.
      1.   Mejorar la información mediante la promoción de estudios y análisis centrados sobre todo en la recogida sistemática de datos sobre la utilización y difusión de los regímenes de participación financiera y en nuevos análisis microeconómicos de la participación financiera en las políticas estratégicas y financieras de las empresas y en las relaciones laborales.
      1.   Favorecer la creación de redes a escala europea que permitan una actividad continua de intercambio de información y de profundización y estudio.
      1.   La Comisión prevé apoyar estas iniciativas también a nivel financiero mediante la habilitación de canales comunitarios de financiación.
  1.  Observaciones generales
    1.   La participación financiera de los trabajadores es coherente con la reciente evolución de la economía europea, en la que puede desempeñar una función positiva en la creación de valor a través de mejoras en términos de eficacia, flexibilidad y compromiso de los trabajadores con los objetivos empresariales y de una gestión sensible al diálogo social para el desarrollo y fortalecimiento de la cohesión.
      1.   Diversos factores, ligados a las transformaciones en los procesos de asignación del capital y en la organización de los factores productivos, han determinado de hecho una importancia creciente del capital humano, favoreciendo formas de participación cada vez más intensas de los trabajadores en el desempeño de la función empresarial. Este mayor compromiso de los trabajadores va unido al aumento de su participación en los resultados económicos de la empresa.
    1.   En la mayor parte de los principales países de la Unión Europea, dicha participación tiende a concretarse a escala individual a través de la extensión de las partes variables de la retribución a modo de incentivo y la previsión de planes de stock options (opciones sobre acciones) o de accionariado para trabajadores, individualmente o por grupos limitados (sobre todo pertenecientes a las categorías más cualificadas).
    1.   Sin embargo, están poco desarrolladas o de manera muy diversa, salvo experiencias como las cooperativas y las SAT, las formas de participación financiera destinadas al conjunto o a categorías muy amplias de trabajadores.
      1.   Precisamente las formas generalizadas de participación financiera pueden beneficiar enormemente a las empresas europeas y contribuir a que las relaciones laborales sean menos conflictivas y al logro del objetivo establecido en la Cumbre de Lisboa de marzo de 2000 de hacer de la economía europea "la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social"1.
      1.   La participación financiera puede representar una forma eficaz de valorizar las inversiones en conocimiento y competencias profesionales, tanto por parte de las empresas como por parte del trabajador, y aumentar así el valor del capital humano. Se ha comprobado2 que existe una relación directa entre la adopción de formas de participación financiera y las inversiones en formación profesional. La inversión en capital humano, que requiere la participación tanto de la empresa como de los trabajadores, se ve favorecida cuando las relaciones son más prolongadas y el trabajador comparte los objetivos de la empresa, como sucede con los regímenes de participación financiera.
      1.   Por otra parte, la participación financiera acarrea una mayor transparencia de las empresas. La realización de los planes de participación financiera requiere que las empresas sean más "abiertas" desde el punto de vista informativo para poder localizar y controlar los indicadores de rendimiento, al que está ligada la participación financiera. Asimismo, las empresas se ven obligadas a aumentar la cantidad y mejorar la calidad de la comunicación con los trabajadores en lo que se refiere a la estrategia y los resultados, con objeto de lograr una participación real de los trabajadores en la vida de la empresa, objetivo de la participación financiera.
      1.   Por consiguiente, las empresas que llevan a cabo experiencias de participación financiera ganan en transparencia, y sobre todo aumenta su "inclinación" a la transparencia, aspecto que, sobre todo en el caso de las empresas que no cotizan en bolsa, puede reflejarse positivamente en las relaciones con el mercado, tanto de productos como, especialmente, de capitales.
      1.   Teniendo en cuenta la importancia que la participación financiera puede llegar a tener en la valorización del capital humano y el aumento de la transparencia y la capacidad de comunicación de las empresas, conviene favorecer su difusión a todo el sistema económico de los países europeos, desarrollando incluso formas específicas de participación financiera para las PYME, el sector público y el sector sin ánimo de lucro, que constituyen componentes importantes del sistema económico europeo.
  1.  Principios generales
    1.   El establecimiento de principios comunes para los regímenes de participación financiera constituye el punto de partida para definir la estrategia de la Unión Europea en este ámbito. Los principios generales representan los elementos fundamentales que hacen posible la participación financiera en los países de la Unión Europea y garantizan su coherencia con los objetivos de mejora de la competitividad de las empresas europeas, la calidad del empleo y el aumento de la cohesión social, principios en los que se basa la política de la Unión a raíz de la cumbre de Lisboa.
      1.   Estos principios no deben llevar a un único modelo rígido de participación, sino que deben proporcionar la base para buscar un itinerario común para las iniciativas de los Estados miembros y los interlocutores sociales a través de formas flexibles y que puedan adaptarse a las especificidades nacionales y los contextos económicos en los que se apliquen.
    1.   Los principios generales establecidos por la Comisión suponen una útil contribución para alcanzar este fin. El CESE subraya en particular la importancia de que los regímenes de participación financiera tengan carácter voluntario, tanto para las empresas como para los trabajadores, no discriminen a unos trabajadores frente a otros, sean claros y transparentes, procurando alcanzar el mayor grado posible de consulta de los trabajadores, y no consistan en iniciativas esporádicas. Tales regímenes no deben tender a la sustitución del salario ordinario, al objeto de evitar riesgos excesivos de los sistemas de participación financiera.
    1.   Otro principio importante, en el que hay que profundizar, es que la participación financiera no debería obstaculizar la movilidad de los trabajadores. Es verdad que hay cierta contradicción entre dicho principio y el objetivo de favorecer la "fidelización" de los trabajadores respecto a la empresa, que es uno de los propósitos básicos de los regímenes de participación financiera. Dicha contradicción adquiere una relevancia particular a la luz de la creciente propagación en todos los países de la Unión Europea de formas flexibles de empleo de la mano de obra.
      1.   En opinión del CESE, los regímenes de participación financiera deben considerar debidamente también la problemática específica de los trabajadores que se encuentran en condiciones de mayor movilidad por la propia naturaleza de sus relaciones de trabajo.
    1.   En relación con los principios generales de participación financiera, la negociación colectiva desempeña un papel esencial en su difusión. El desarrollo de la participación financiera puede asumir un papel importante en las empresas europeas.
    1.   Otra observación se refiere al hecho de que los principios establecidos por la Comisión no distinguen entre las diversas formas de participación financiera. En realidad, a las dos formas principales de participación financiera (la participación en los resultados y la participación accionarial), pueden corresponder características profundamente diferentes no sólo en la aplicación concreta de los regímenes de participación financiera, sino también en los objetivos que ésta pretende alcanzar y en sus condiciones de aplicabilidad.
      1.   La participación accionarial representa la forma más completa de participación, ya que permite crear un lazo más sólido y duradero entre la empresa y el trabajador, quien pasa a formar parte de la dinámica empresarial. Esta mayor participación entraña sin embargo mayores riesgos para el trabajador, a causa de las posibles fluctuaciones del valor futuro de las acciones.
      1.   Por otra parte, la participación en los resultados se adapta más a situaciones distintas a las de las grandes empresas con ánimo de lucro, ya que permite una aplicación flexible y adaptable a los diversos contextos institucionales en los que puede darse la participación financiera.
    1.   A la luz de estas diferencias, el Comité Económico y Social Europeo pone de relieve la contribución que, en relación concretamente con la participación en el capital de las empresas, pueden aportar a la gobernanza corporativa los regímenes de participación financiera.
      1.   Los trabajadores accionistas pueden contribuir a mejorar la gobernanza corporativa, ya que representan un tipo de inversor interesado en los resultados a largo plazo de la empresa, frente a los intereses a corto plazo característicos de los inversores del mercado.
      1.   Los trabajadores accionistas, al participar activamente en la vida empresarial a través de los instrumentos que ofrece el derecho mercantil (en primer lugar, la asamblea de accionistas, pero también otras vías a disposición de los accionistas), pueden aportar una importante contribución al ejercicio del control de la dirección de la empresa, función cada vez más importante para asegurar la mayor coherencia entre la dirección de la empresa y los intereses de todos los accionistas.
      1.   Por tanto, parece conveniente sugerir que entre los principios se incluya también el de valorización de la contribución de los accionistas-trabajadores a la gobernanza corporativa de las empresas que creen regímenes de participación financiera, favoreciendo la participación activa de los trabajadores en la vida de la empresa, a través de formas y modalidades que sean compatibles con el modelo de sociedad y con los instrumentos de participación adoptados. En este contexto parece oportuno que se favorezcan también las formas de participación colectiva a través de formas asociativas libremente adoptadas, ya sea en forma de cooperativas, de fundaciones o de asociaciones.
      1.   Más en general, la mayor participación de los trabajadores en el capital de las empresas, tal y como se propone a través del desarrollo de regímenes de participación financiera, requiere un esfuerzo para garantizar una calidad cada vez mayor de los sistemas de gobernanza corporativa en las empresas europeas, lo que implica aumentar el grado de protección de todos los accionistas minoritarios y reforzar los instrumentos de democracia empresarial. La participación de los trabajadores favorece la creación de riqueza de forma eficaz y beneficiosa para los trabajadores. En este sentido, es conveniente reforzar la iniciativa de la Unión Europea en el ámbito de la gobernanza corporativa con objeto de definir claramente los instrumentos necesarios para un mejor equilibrio en los sistemas de incentivos y de control que regulan las relaciones entre la propiedad y el control en las empresas europeas.
  1.  Obstáculos transnacionales
    1.   La diversidad de regímenes fiscales, contribuciones sociales, marcos jurídicos generales y contextos culturales, sobre todo dentro de los sistemas de relaciones laborales, puede representar un obstáculo importante para las empresas que deseen elaborar y aplicar regímenes de participación financiera abiertos a trabajadores de diversos países de la Unión Europea.
      1.   La Comunicación de la Comisión analiza en detalle dichos aspectos y esboza algunas posibles líneas de actuación para superar los principales obstáculos.
    1.   El CESE está de acuerdo en que no es viable una iniciativa de la Comisión para la armonización de las normas de los regímenes de participación financiera, ya que ello podría obstaculizar la necesaria flexibilidad y articulación de las políticas nacionales, y para la que tal vez no existan fundamentos jurídicos suficientes.
    1.   El Comité Económico y Social Europeo subraya la importancia de privilegiar sobre todo la búsqueda de una mayor coordinación entre las prácticas actuales mediante la elaboración de directrices y acuerdos entre las partes interesadas sobre los principios generales y la definición de medidas dirigidas a agilizar el reconocimiento recíproco.
      1.   Por otra parte, hay que subrayar que la vía más eficaz para superar los obstáculos transnacionales consiste en definir principios generales para los regímenes de participación financiera, adaptables a los diversos contextos nacionales, que faciliten la extrapolabilidad a escala europea.
      1.   Un aspecto importante en este sentido es la definición de un tratamiento común para la oferta de acciones u opciones a los trabajadores que prevea su eventual exención de las obligaciones de publicación de prospecto, superando así las actuales diferencias al respecto.
      1.   En este sentido, el CESE se remite a su Dictamen sobre la "Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el prospecto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores"3, en el que se señalaba que dicha propuesta limitaba en exceso el ámbito de aplicación de las exenciones y no preveía la posibilidad de eximir las ofertas de derechos de suscripción y de opciones de participación a los trabajadores.
    1.   En el establecimiento de principios generales para los sistemas de participación financiera deberá prestarse atención para que no se interfiera indirectamente en las competencias de los Estados miembros.
  1.  Hacia una mayor difusión de la participación financiera
    1.   La posibilidad de expandir las experiencias de participación financiera depende en gran medida de que exista un entorno favorable, tanto a nivel jurídico y fiscal como en el plano de la cultura y de las prácticas de las relaciones laborales.
    1.   El Comité Económico y Social Europeo considera que el marco de las iniciativas previstas por la Comisión es por el momento adecuado en relación con el objetivo de favorecer la difusión de la participación financiera. Entre los temas en los que se debe profundizar, es conveniente abordar el de la problemática que plantea la participación financiera en las empresas que no cotizan en mercados regulados. En el caso de dichas empresas se plantean problemas específicos en relación con la calidad, la extensión y los plazos de la información financiera. Además, en el caso de la participación accionarial en sociedades que no cotizan en bolsa, es preciso ahondar en el análisis de las condiciones e instrumentos para la determinación del valor de las acciones y para su transferibilidad, a falta de un mercado en el que se modele constantemente el precio de las acciones y que ofrezca un canal para su venta.
      1.   La participación financiera en las empresas que no cotizan tiene especial importancia si se quiere que la iniciativa se convierta en una característica estructural de los sistemas económicos europeos, ya que en la mayor parte de los países europeos las empresas que cotizan en un mercado regulado representan una fracción muy limitada de la actividad económica. Más concretamente, es preciso que se tengan en cuenta las especificidades de tres sectores diferentes: las PYME, las empresas sin ánimo de lucro y el sector público.
      1.   Teniendo en cuenta las considerables dificultades de las PYME, que representan una parte importante del sector productivo europeo, es necesario profundizar en los estudios sobre dicho sector a la hora de introducir formas de participación financiera. La Fundación de Dublín está preparando un estudio al respecto cuyos resultados deberán difundirse como parte de un esfuerzo más general de difusión de los conocimientos sobre los obstáculos y sobre las formas de participación más adaptadas a las PYME; puede servir como marco de referencia al respecto la experiencia de las PYME cooperativas y de las pequeñas SAT.
      1.   El primer problema que se plantea en relación con las PYME es el de garantizar una adecuada transparencia de los resultados y de las perspectivas financieras y de beneficio. En este contexto, la elaboración de medidas específicas de participación financiera debe acompañarse de la apertura de dichas empresas desde el punto de vista informativo, a la que dicha participación puede contribuir.
      1.   Asimismo, la participación financiera en tales empresas puede contribuir a la captación de financiación externa para acelerar el crecimiento, sobre todo en empresas que se caracterizan por el elevado nivel de profesionalidad de sus trabajadores y que operan en sectores marcadamente innovadores. La elaboración de planes de participación financiera en este tipo de empresas, sobre todo en forma de participación en el capital por parte de los trabajadores, puede ser muy indicativa para las instituciones financieras del potencial de crecimiento de la empresa y contribuir a superar la desconfianza estructural de los financiadores externos frente a las empresas jóvenes o de reducidas dimensiones. Por un lado los trabajadores, como sujetos dentro de la empresa, pueden disponer de mejor información sobre las posibilidades de crecimiento; por otro, dichas posibilidades se ven reforzadas por la contribución derivada de la participación de los trabajadores en los resultados de la empresa.
      1.   Para las PYME debería estudiarse también la posibilidad de analizar formas de participación financiera en agrupaciones de empresas, sobre todo cuando éstas operan dentro de una misma área económica.
        1.  Por último, la participación financiera puede contribuir a garantizar la supervivencia de las empresas en dificultades gracias al accionariado de los trabajadores. En este contexto, puede ser oportuno evaluar y fomentar las buenas prácticas existentes en los países de la Unión Europea en relación con los fondos sectoriales e interempresariales.
      1.   En relación con la participación financiera en las empresas sin ánimo de lucro y en el sector público, cabe subrayar en primer lugar que la naturaleza jurídica de las empresas que operan en dicho sector no permite por lo general la participación financiera en el capital. Por tanto, el acento debe situarse en la participación en los resultados. En este sentido, es necesario tener en cuenta la especificidad de dichas empresas, cuyos resultados se plantean sobre todo en términos de cantidad y calidad de los servicios ofrecidos. Cabe señalar algunas experiencias interesantes, por ejemplo en el sector público de Irlanda, en las que convendría profundizar. En el caso irlandés se ha creado un fondo con las sumas destinadas a la negociación laboral descentralizada, cuyas cuotas se distribuyen a los trabajadores del sector público en función del cumplimiento de determinados objetivos, definidos por áreas homogéneas de actividad, en la oferta de servicios.
      1.   En aquellos casos en que sea especialmente importante la independencia de los funcionarios públicos (Administración, Justicia, etc.), debería actuarse, sin embargo, con prudencia en lo que se refiere a la introducción de componentes salariales vinculados a los resultados, y también debería procederse con mucha cautela en lo relativo a la implantación de una posible participación en los beneficios. En cualquier caso, deberá garantizarse la independencia de estos sectores mediante un salario (fijo) adecuado.
  1.  Conclusiones
    1.   La Comunicación de la Comisión constituye una importante contribución para impulsar la iniciativa comunitaria sobre la participación financiera y estimular a los Estados miembros y a las fuerzas vivas de la sociedad a emprender iniciativas concretas que favorezcan su difusión. En este sentido, es fundamental definir principios generales que sienten las directrices de la estrategia comunitaria, si bien respetando la necesaria flexibilidad en la aplicación.
    1.   El CESE subraya que la participación financiera está en consonancia con los objetivos de cohesión social y desarrollo económico perseguidos por la Unión Europea y considera por tanto conveniente intensificar su promoción, ya sea profundizando en los conocimientos o analizando cuáles son los obstáculos existentes. Dichos esfuerzos no deberían limitarse a las grandes empresas multinacionales, sino que convendría también tener en cuenta las necesidades específicas de los demás sectores, como las PYME, el sector sin ánimo de lucro y el sector público, que representan una parte importante de la economía europea.
    1.   El CESE considera que el presente dictamen contribuye a aclarar las características estructurales de la participación financiera en sus diversas formas de aplicación y en los diversos contextos posibles.
    1.   El Comité subraya la importancia que tiene analizar la participación financiera en el contexto del actual sistema de gobernanza corporativa de las empresas europeas y de la contribución que podría aportar para favorecer el crecimiento y una mayor transparencia de dichas empresas. En este sentido, los interlocutores sociales pueden contribuir a definir las formas de participación financiera que favorezcan una mayor sinergia con los objetivos de la empresa y refuercen las inversiones en capital humano, que representan elementos importantes para el desarrollo de la economía europea.
 

            Bruselas, 26 de febrero de 2003. 

El Presidente

del

Comité Económico y Social Europeo 
 
 
 
 
 

Roger BRIESCH

El Secretario General

del

Comité Económico y Social Europeo 
 
 
 
 
 

Patrick VENTURINI

1  Véase punto 1.5 de las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Lisboa (23-24.3.2000).


2  Véase, en particular, el informe de la Fundación de Dublín "Employee share ownership and profit sharing in the European Union", 2001.


3  Véase dictamen CESE, DO C 80 de 3.4.2002 (ponente: Sr. LEVITT).


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