SOC/115
"PARTICIPACIÓN
FINANCIERA DE LOS
TRABAJADORES"
Bruselas, 26 de febrero
de 2003
DICTAMEN
del Comité Económico y
Social Europeo
sobre la
"Comunicación de la
Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y
al Comité de las Regiones relativa a un marco para la participación
financiera de los
trabajadores"
(COM(2002) 364
final)
_______________________
Ponente: Sr.
SEPI
_______________________
El 5 de julio de 2002, de conformidad con el
artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión
decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre
la
" Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento
Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones relativa
a un marco para la participación financiera de los
trabajadores"
(COM(2002) 364
final).
La Sección Especializada de Empleo, Asuntos
Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto,
aprobó su dictamen el 5 de febrero de 2003 (ponente: Sr.
SEPI).
En su 397° Pleno de los días 26 y 27 de
febrero de 2003 (sesión del 26 de febrero de 2003), el Comité
Económico y Social Europeo ha aprobado por 98 votos a favor, 5 votos en
contra y 6 abstenciones el presente Dictamen.
*
*
*
- Introducción
- La cuestión de la
participación financiera de los trabajadores asalariados en los
beneficios y resultados de las empresas ha sido objeto de numerosas
iniciativas comunitarias encaminadas a respaldar y estimular la acción
de los gobiernos nacionales y de los interlocutores sociales para la
creación de un marco favorable a la difusión de dicha forma de
participación. Entre ellas, cabe destacar los trabajos de la Fundación
Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, que
han aportado conocimientos y análisis muy importantes en estos temas.
Asimismo, el Parlamento Europeo también tiene previsto aprobar un
informe sobre el asunto, a propósito del cual ha habido contactos
constructivos con el CESE.
- Con la
Comunicación objeto del presente dictamen, la Comisión pretende
reanudar y reforzar la iniciativa comunitaria sobre este asunto a la
luz de la estrategia definida en la cumbre de Lisboa en marzo de 2001,
que estableció el objetivo de aumentar la competitividad y el
dinamismo de la economía europea basándose en el desarrollo del
conocimiento y de la cohesión social.
- El CESE
acoge muy positivamente la Comunicación de la Comisión, convencido de
que la participación financiera puede desempeñar un papel importante
en la estrategia europea y de que es oportuno profundizar en el
análisis de las condiciones de aplicabilidad de la participación
financiera, en sus diversas formas, considerando adecuadamente no solo
las oportunidades que ofrece sino también los riesgos y las
dificultades que esta participación trae consigo.
- Síntesis de la
Comunicación
- La Comunicación de
la Comisión se propone definir un marco de acción comunitaria dirigida
a favorecer la difusión de la participación financiera conforme al
principio de la máxima extensión posible de los trabajadores
participantes, tanto dentro de cada empresa como en todo el sistema
productivo, a través de la participación activa de los interlocutores
sociales.
- La
definición de dicho marco general se articula en tres puntos, a
saber:
- El
establecimiento de los principios generales relativos a la
participación financiera con objeto de proveer una orientación común
para las políticas de los Estados miembros y para las iniciativas de
los interlocutores sociales.
- La
definición de los principales obstáculos transnacionales que hoy por
hoy dificultan la adopción de iniciativas de participación
financiera a escala europea o multinacional, y la disposición de
medidas adecuadas para hacer frente a dichos obstáculos.
- El
establecimiento de instrumentos que favorezcan una mayor difusión de
la participación financiera, promoviendo el intercambio de
información y de experiencias y la realización de actividades de
investigación y estudio sobre el tema.
- En lo que
se refiere a los principios generales de la participación financiera,
la Comisión, sobre la base de la experiencia acumulada en los
principales países y de análisis y reflexiones llevados a cabo, ha
establecido un núcleo de elementos fundamentales, indicados a
continuación, en los que hay un consenso general.
- Voluntariedad de
la adopción de los regímenes de participación financiera, tanto para
las empresas como para los trabajadores.
- Accesibilidad de todos los trabajadores a los
regímenes de participación financiera, evitando discriminaciones, si
bien es preciso respetar diferenciaciones parciales de las
condiciones en función de la diversidad de intereses y de las
exigencias de las distintas categorías de individuos.
- Claridad
y transparencia de los regímenes de participación, tanto en la fase
de definición de los regímenes, que debería prever una consulta
adecuada a los trabajadores, como en su gestión, en la que deben
adoptarse fórmulas predefinidas de participación financiera en los
resultados de la empresa.
- Regularidad en los regímenes de participación,
que no deberían representar fenómenos esporádicos, sino ser un rasgo
lo más constante posible de las relaciones entre la empresa y el
trabajador.
- Limitación de los riesgos para los trabajadores,
en consideración a la concentración de riesgo que afrontan en
comparación con otros inversores.
- Complementariedad y no sustitución entre
retribuciones e ingresos provenientes de los regímenes de
participación financiera.
- Compatibilidad de los regímenes de participación
financiera con la movilidad de los trabajadores, evitando que se
erijan en obstáculos o factores disuasorios en relación con la
movilidad o flexibilidad.
- En lo que
se refiere al problema de los obstáculos de carácter supranacional a
la difusión de la participación financiera a escala europea, la
Comisión considera inviable la armonización de las normas al respecto
para limitar los efectos negativos de la diversidad de sistemas
fiscales, de seguridad social y jurídicos. La vía que debe seguirse es
la de facilitar que las empresas adopten regímenes de participación a
escala europea, instando a los Estados miembros a realizar formas de
coordinación y de acuerdo sobre principios generales y a difundir el
reconocimiento recíproco de los diversos regímenes de participación.
Por otra parte, la comisión considera útil que se examine la
posibilidad de poner a punto uno o más regímenes europeos de
participación financiera adaptables a los diversos contextos
nacionales.
- En este
contexto, la Comisión considera en primer lugar que un intercambio
de experiencias más intenso puede ser una vía útil para superar los
obstáculos, sobre todo los culturales.
- En
relación con otro tipo de obstáculos, la Comisión considera
necesario tomar medidas específicas. A tal fin, se subraya ante todo
la necesidad de superar el problema de la doble imposición fiscal,
bien a través de una interpretación de acuerdos ya vigentes en la
OCDE, bien, cuando ello no sea suficiente, integrándolos (previa
adaptación) a las exigencias concretas de los países de la
Unión.
- En un
plano más general, la Comisión ha creado un grupo de trabajo
encargado de formular propuestas específicas de solución para cada
tipo de obstáculo transnacional a los regímenes de participación
financiera.
- En lo que
se refiere al objetivo de ampliar el ámbito de aplicación de la
participación financiera, la Comisión considera conveniente contribuir
a crear un entorno favorable a través de una serie de iniciativas
dirigidas a:
- Favorecer el
intercambio de información a través de análisis comparativos de las
políticas y prácticas nacionales.
- Potenciar el diálogo social sobre la
participación financiera, estimulando y favoreciendo las iniciativas
de los interlocutores sociales.
- Estudiar
la posibilidad de experimentar formas de participación financiera
también en las pequeñas y medianas empresas, el sector público y las
actividades no lucrativas.
- Mejorar
la información mediante la promoción de estudios y análisis
centrados sobre todo en la recogida sistemática de datos sobre la
utilización y difusión de los regímenes de participación financiera
y en nuevos análisis microeconómicos de la participación financiera
en las políticas estratégicas y financieras de las empresas y en las
relaciones laborales.
- Favorecer la creación de redes a escala europea
que permitan una actividad continua de intercambio de información y
de profundización y estudio.
- La
Comisión prevé apoyar estas iniciativas también a nivel financiero
mediante la habilitación de canales comunitarios de
financiación.
- Observaciones
generales
- La participación
financiera de los trabajadores es coherente con la reciente evolución
de la economía europea, en la que puede desempeñar una función
positiva en la creación de valor a través de mejoras en términos de
eficacia, flexibilidad y compromiso de los trabajadores con los
objetivos empresariales y de una gestión sensible al diálogo social
para el desarrollo y fortalecimiento de la cohesión.
- Diversos
factores, ligados a las transformaciones en los procesos de
asignación del capital y en la organización de los factores
productivos, han determinado de hecho una importancia creciente del
capital humano, favoreciendo formas de participación cada vez más
intensas de los trabajadores en el desempeño de la función
empresarial. Este mayor compromiso de los trabajadores va unido al
aumento de su participación en los resultados económicos de la
empresa.
- En la
mayor parte de los principales países de la Unión Europea, dicha
participación tiende a concretarse a escala individual a través de la
extensión de las partes variables de la retribución a modo de
incentivo y la previsión de planes de stock options (opciones
sobre acciones) o de accionariado para trabajadores, individualmente o
por grupos limitados (sobre todo pertenecientes a las categorías más
cualificadas).
- Sin
embargo, están poco desarrolladas o de manera muy diversa, salvo
experiencias como las cooperativas y las SAT, las formas de
participación financiera destinadas al conjunto o a categorías muy
amplias de trabajadores.
- Precisamente las
formas generalizadas de participación financiera pueden beneficiar
enormemente a las empresas europeas y contribuir a que las
relaciones laborales sean menos conflictivas y al logro del objetivo
establecido en la Cumbre de Lisboa de marzo de 2000 de hacer de la
economía europea "la economía basada en el conocimiento más
competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de
manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión
social"1.
- La
participación financiera puede representar una forma eficaz de
valorizar las inversiones en conocimiento y competencias
profesionales, tanto por parte de las empresas como por parte del
trabajador, y aumentar así el valor del capital humano. Se ha
comprobado2 que existe una relación directa entre
la adopción de formas de participación financiera y las inversiones
en formación profesional. La inversión en capital humano, que
requiere la participación tanto de la empresa como de los
trabajadores, se ve favorecida cuando las relaciones son más
prolongadas y el trabajador comparte los objetivos de la empresa,
como sucede con los regímenes de participación financiera.
- Por otra
parte, la participación financiera acarrea una mayor transparencia
de las empresas. La realización de los planes de participación
financiera requiere que las empresas sean más "abiertas" desde el
punto de vista informativo para poder localizar y controlar los
indicadores de rendimiento, al que está ligada la participación
financiera. Asimismo, las empresas se ven obligadas a aumentar la
cantidad y mejorar la calidad de la comunicación con los
trabajadores en lo que se refiere a la estrategia y los resultados,
con objeto de lograr una participación real de los trabajadores en
la vida de la empresa, objetivo de la participación
financiera.
- Por
consiguiente, las empresas que llevan a cabo experiencias de
participación financiera ganan en transparencia, y sobre todo
aumenta su "inclinación" a la transparencia, aspecto que, sobre todo
en el caso de las empresas que no cotizan en bolsa, puede reflejarse
positivamente en las relaciones con el mercado, tanto de productos
como, especialmente, de capitales.
- Teniendo
en cuenta la importancia que la participación financiera puede
llegar a tener en la valorización del capital humano y el aumento de
la transparencia y la capacidad de comunicación de las empresas,
conviene favorecer su difusión a todo el sistema económico de los
países europeos, desarrollando incluso formas específicas de
participación financiera para las PYME, el sector público y el
sector sin ánimo de lucro, que constituyen componentes importantes
del sistema económico europeo.
- Principios
generales
- El establecimiento
de principios comunes para los regímenes de participación financiera
constituye el punto de partida para definir la estrategia de la Unión
Europea en este ámbito. Los principios generales representan los
elementos fundamentales que hacen posible la participación financiera
en los países de la Unión Europea y garantizan su coherencia con los
objetivos de mejora de la competitividad de las empresas europeas, la
calidad del empleo y el aumento de la cohesión social, principios en
los que se basa la política de la Unión a raíz de la cumbre de
Lisboa.
- Estos principios
no deben llevar a un único modelo rígido de participación, sino que
deben proporcionar la base para buscar un itinerario común para las
iniciativas de los Estados miembros y los interlocutores sociales a
través de formas flexibles y que puedan adaptarse a las
especificidades nacionales y los contextos económicos en los que se
apliquen.
- Los
principios generales establecidos por la Comisión suponen una útil
contribución para alcanzar este fin. El CESE subraya en particular la
importancia de que los regímenes de participación financiera tengan
carácter voluntario, tanto para las empresas como para los
trabajadores, no discriminen a unos trabajadores frente a otros, sean
claros y transparentes, procurando alcanzar el mayor grado posible de
consulta de los trabajadores, y no consistan en iniciativas
esporádicas. Tales regímenes no deben tender a la sustitución del
salario ordinario, al objeto de evitar riesgos excesivos de los
sistemas de participación financiera.
- Otro
principio importante, en el que hay que profundizar, es que la
participación financiera no debería obstaculizar la movilidad de los
trabajadores. Es verdad que hay cierta contradicción entre dicho
principio y el objetivo de favorecer la "fidelización" de los
trabajadores respecto a la empresa, que es uno de los propósitos
básicos de los regímenes de participación financiera. Dicha
contradicción adquiere una relevancia particular a la luz de la
creciente propagación en todos los países de la Unión Europea de
formas flexibles de empleo de la mano de obra.
- En opinión del
CESE, los regímenes de participación financiera deben considerar
debidamente también la problemática específica de los trabajadores
que se encuentran en condiciones de mayor movilidad por la propia
naturaleza de sus relaciones de trabajo.
- En
relación con los principios generales de participación financiera, la
negociación colectiva desempeña un papel esencial en su difusión. El
desarrollo de la participación financiera puede asumir un papel
importante en las empresas europeas.
- Otra
observación se refiere al hecho de que los principios establecidos por
la Comisión no distinguen entre las diversas formas de participación
financiera. En realidad, a las dos formas principales de participación
financiera (la participación en los resultados y la participación
accionarial), pueden corresponder características profundamente
diferentes no sólo en la aplicación concreta de los regímenes de
participación financiera, sino también en los objetivos que ésta
pretende alcanzar y en sus condiciones de aplicabilidad.
- La participación
accionarial representa la forma más completa de participación, ya
que permite crear un lazo más sólido y duradero entre la empresa y
el trabajador, quien pasa a formar parte de la dinámica empresarial.
Esta mayor participación entraña sin embargo mayores riesgos para el
trabajador, a causa de las posibles fluctuaciones del valor futuro
de las acciones.
- Por otra
parte, la participación en los resultados se adapta más a
situaciones distintas a las de las grandes empresas con ánimo de
lucro, ya que permite una aplicación flexible y adaptable a los
diversos contextos institucionales en los que puede darse la
participación financiera.
- A la luz
de estas diferencias, el Comité Económico y Social Europeo pone de
relieve la contribución que, en relación concretamente con la
participación en el capital de las empresas, pueden aportar a la
gobernanza corporativa los regímenes de participación
financiera.
- Los trabajadores
accionistas pueden contribuir a mejorar la gobernanza corporativa,
ya que representan un tipo de inversor interesado en los resultados
a largo plazo de la empresa, frente a los intereses a corto plazo
característicos de los inversores del mercado.
- Los
trabajadores accionistas, al participar activamente en la vida
empresarial a través de los instrumentos que ofrece el derecho
mercantil (en primer lugar, la asamblea de accionistas, pero también
otras vías a disposición de los accionistas), pueden aportar una
importante contribución al ejercicio del control de la dirección de
la empresa, función cada vez más importante para asegurar la mayor
coherencia entre la dirección de la empresa y los intereses de todos
los accionistas.
- Por
tanto, parece conveniente sugerir que entre los principios se
incluya también el de valorización de la contribución de los
accionistas-trabajadores a la gobernanza corporativa de las empresas
que creen regímenes de participación financiera, favoreciendo la
participación activa de los trabajadores en la vida de la empresa, a
través de formas y modalidades que sean compatibles con el modelo de
sociedad y con los instrumentos de participación adoptados. En este
contexto parece oportuno que se favorezcan también las formas de
participación colectiva a través de formas asociativas libremente
adoptadas, ya sea en forma de cooperativas, de fundaciones o de
asociaciones.
- Más en
general, la mayor participación de los trabajadores en el capital de
las empresas, tal y como se propone a través del desarrollo de
regímenes de participación financiera, requiere un esfuerzo para
garantizar una calidad cada vez mayor de los sistemas de gobernanza
corporativa en las empresas europeas, lo que implica aumentar el
grado de protección de todos los accionistas minoritarios y reforzar
los instrumentos de democracia empresarial. La participación de los
trabajadores favorece la creación de riqueza de forma eficaz y
beneficiosa para los trabajadores. En este sentido, es conveniente
reforzar la iniciativa de la Unión Europea en el ámbito de la
gobernanza corporativa con objeto de definir claramente los
instrumentos necesarios para un mejor equilibrio en los sistemas de
incentivos y de control que regulan las relaciones entre la
propiedad y el control en las empresas europeas.
- Obstáculos
transnacionales
- La diversidad de
regímenes fiscales, contribuciones sociales, marcos jurídicos
generales y contextos culturales, sobre todo dentro de los sistemas de
relaciones laborales, puede representar un obstáculo importante para
las empresas que deseen elaborar y aplicar regímenes de participación
financiera abiertos a trabajadores de diversos países de la Unión
Europea.
- La Comunicación
de la Comisión analiza en detalle dichos aspectos y esboza algunas
posibles líneas de actuación para superar los principales
obstáculos.
- El CESE
está de acuerdo en que no es viable una iniciativa de la Comisión para
la armonización de las normas de los regímenes de participación
financiera, ya que ello podría obstaculizar la necesaria flexibilidad
y articulación de las políticas nacionales, y para la que tal vez no
existan fundamentos jurídicos suficientes.
- El Comité
Económico y Social Europeo subraya la importancia de privilegiar sobre
todo la búsqueda de una mayor coordinación entre las prácticas
actuales mediante la elaboración de directrices y acuerdos entre las
partes interesadas sobre los principios generales y la definición de
medidas dirigidas a agilizar el reconocimiento recíproco.
- Por otra parte,
hay que subrayar que la vía más eficaz para superar los obstáculos
transnacionales consiste en definir principios generales para los
regímenes de participación financiera, adaptables a los diversos
contextos nacionales, que faciliten la extrapolabilidad a escala
europea.
- Un
aspecto importante en este sentido es la definición de un
tratamiento común para la oferta de acciones u opciones a los
trabajadores que prevea su eventual exención de las obligaciones de
publicación de prospecto, superando así las actuales diferencias al
respecto.
- En este
sentido, el CESE se remite a su Dictamen sobre la "Propuesta de
Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el prospecto
que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a
cotización de valores"3, en el que se señalaba que dicha
propuesta limitaba en exceso el ámbito de aplicación de las
exenciones y no preveía la posibilidad de eximir las ofertas de
derechos de suscripción y de opciones de participación a los
trabajadores.
- En el
establecimiento de principios generales para los sistemas de
participación financiera deberá prestarse atención para que no se
interfiera indirectamente en las competencias de los Estados
miembros.
- Hacia una mayor
difusión de la participación financiera
- La posibilidad de
expandir las experiencias de participación financiera depende en gran
medida de que exista un entorno favorable, tanto a nivel jurídico y
fiscal como en el plano de la cultura y de las prácticas de las
relaciones laborales.
- El Comité
Económico y Social Europeo considera que el marco de las iniciativas
previstas por la Comisión es por el momento adecuado en relación con
el objetivo de favorecer la difusión de la participación financiera.
Entre los temas en los que se debe profundizar, es conveniente abordar
el de la problemática que plantea la participación financiera en las
empresas que no cotizan en mercados regulados. En el caso de dichas
empresas se plantean problemas específicos en relación con la calidad,
la extensión y los plazos de la información financiera. Además, en el
caso de la participación accionarial en sociedades que no cotizan en
bolsa, es preciso ahondar en el análisis de las condiciones e
instrumentos para la determinación del valor de las acciones y para su
transferibilidad, a falta de un mercado en el que se modele
constantemente el precio de las acciones y que ofrezca un canal para
su venta.
- La participación
financiera en las empresas que no cotizan tiene especial importancia
si se quiere que la iniciativa se convierta en una característica
estructural de los sistemas económicos europeos, ya que en la mayor
parte de los países europeos las empresas que cotizan en un mercado
regulado representan una fracción muy limitada de la actividad
económica. Más concretamente, es preciso que se tengan en cuenta las
especificidades de tres sectores diferentes: las PYME, las empresas
sin ánimo de lucro y el sector público.
- Teniendo
en cuenta las considerables dificultades de las PYME, que
representan una parte importante del sector productivo europeo, es
necesario profundizar en los estudios sobre dicho sector a la hora
de introducir formas de participación financiera. La Fundación de
Dublín está preparando un estudio al respecto cuyos resultados
deberán difundirse como parte de un esfuerzo más general de difusión
de los conocimientos sobre los obstáculos y sobre las formas de
participación más adaptadas a las PYME; puede servir como marco de
referencia al respecto la experiencia de las PYME cooperativas y de
las pequeñas SAT.
- El
primer problema que se plantea en relación con las PYME es el de
garantizar una adecuada transparencia de los resultados y de las
perspectivas financieras y de beneficio. En este contexto, la
elaboración de medidas específicas de participación financiera debe
acompañarse de la apertura de dichas empresas desde el punto de
vista informativo, a la que dicha participación puede
contribuir.
- Asimismo, la participación financiera en tales
empresas puede contribuir a la captación de financiación externa
para acelerar el crecimiento, sobre todo en empresas que se
caracterizan por el elevado nivel de profesionalidad de sus
trabajadores y que operan en sectores marcadamente innovadores. La
elaboración de planes de participación financiera en este tipo de
empresas, sobre todo en forma de participación en el capital por
parte de los trabajadores, puede ser muy indicativa para las
instituciones financieras del potencial de crecimiento de la empresa
y contribuir a superar la desconfianza estructural de los
financiadores externos frente a las empresas jóvenes o de reducidas
dimensiones. Por un lado los trabajadores, como sujetos dentro de la
empresa, pueden disponer de mejor información sobre las
posibilidades de crecimiento; por otro, dichas posibilidades se ven
reforzadas por la contribución derivada de la participación de los
trabajadores en los resultados de la empresa.
- Para las
PYME debería estudiarse también la posibilidad de analizar formas de
participación financiera en agrupaciones de empresas, sobre todo
cuando éstas operan dentro de una misma área económica.
- Por último, la
participación financiera puede contribuir a garantizar la
supervivencia de las empresas en dificultades gracias al
accionariado de los trabajadores. En este contexto, puede ser
oportuno evaluar y fomentar las buenas prácticas existentes en los
países de la Unión Europea en relación con los fondos sectoriales
e interempresariales.
- En
relación con la participación financiera en las empresas sin ánimo
de lucro y en el sector público, cabe subrayar en primer lugar que
la naturaleza jurídica de las empresas que operan en dicho sector no
permite por lo general la participación financiera en el capital.
Por tanto, el acento debe situarse en la participación en los
resultados. En este sentido, es necesario tener en cuenta la
especificidad de dichas empresas, cuyos resultados se plantean sobre
todo en términos de cantidad y calidad de los servicios ofrecidos.
Cabe señalar algunas experiencias interesantes, por ejemplo en el
sector público de Irlanda, en las que convendría profundizar. En el
caso irlandés se ha creado un fondo con las sumas destinadas a la
negociación laboral descentralizada, cuyas cuotas se distribuyen a
los trabajadores del sector público en función del cumplimiento de
determinados objetivos, definidos por áreas homogéneas de actividad,
en la oferta de servicios.
- En
aquellos casos en que sea especialmente importante la independencia
de los funcionarios públicos (Administración, Justicia, etc.),
debería actuarse, sin embargo, con prudencia en lo que se refiere a
la introducción de componentes salariales vinculados a los
resultados, y también debería procederse con mucha cautela en lo
relativo a la implantación de una posible participación en los
beneficios. En cualquier caso, deberá garantizarse la independencia
de estos sectores mediante un salario (fijo) adecuado.
- Conclusiones
- La Comunicación de
la Comisión constituye una importante contribución para impulsar la
iniciativa comunitaria sobre la participación financiera y estimular a
los Estados miembros y a las fuerzas vivas de la sociedad a emprender
iniciativas concretas que favorezcan su difusión. En este sentido, es
fundamental definir principios generales que sienten las directrices
de la estrategia comunitaria, si bien respetando la necesaria
flexibilidad en la aplicación.
- El CESE
subraya que la participación financiera está en consonancia con los
objetivos de cohesión social y desarrollo económico perseguidos por la
Unión Europea y considera por tanto conveniente intensificar su
promoción, ya sea profundizando en los conocimientos o analizando
cuáles son los obstáculos existentes. Dichos esfuerzos no deberían
limitarse a las grandes empresas multinacionales, sino que convendría
también tener en cuenta las necesidades específicas de los demás
sectores, como las PYME, el sector sin ánimo de lucro y el sector
público, que representan una parte importante de la economía
europea.
- El CESE
considera que el presente dictamen contribuye a aclarar las
características estructurales de la participación financiera en sus
diversas formas de aplicación y en los diversos contextos
posibles.
- El Comité
subraya la importancia que tiene analizar la participación financiera
en el contexto del actual sistema de gobernanza corporativa de las
empresas europeas y de la contribución que podría aportar para
favorecer el crecimiento y una mayor transparencia de dichas empresas.
En este sentido, los interlocutores sociales pueden contribuir a
definir las formas de participación financiera que favorezcan una
mayor sinergia con los objetivos de la empresa y refuercen las
inversiones en capital humano, que representan elementos importantes
para el desarrollo de la economía europea.
Bruselas, 26 de febrero de
2003.
El
Presidente
del
Comité Económico
y Social
Europeo
Roger
BRIESCH |
El Secretario
General
del
Comité Económico
y Social
Europeo
Patrick
VENTURINI |
1 Véase
punto 1.5 de las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de
Lisboa (23-24.3.2000).
2
Véase, en particular, el informe de la Fundación de Dublín "Employee
share ownership and profit sharing in the European Union",
2001.
3 Véase
dictamen CESE, DO C 80 de 3.4.2002 (ponente: Sr. LEVITT).
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CESE
284/2003 IT-FGA/PLI/JAS/gf/il/ag .../...
CESE
284/2003 IT-FGA/PLI/JAS/gf/il/ag
CESE
284/2003
IT-FGA/PLI/JAS/gf/il/ag
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